El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano ejecutivo del Instituto;
II. Ejecutar por sí, o por medio de la persona que tenga a bien designar, los acuerdos e instrucciones emanados de la Junta de Gobierno, dictando al efecto las disposiciones que para ello se requieran, siempre en observancia de las disposiciones de Ley y de las normas jurídicas aplicables;
III. Representar al Instituto ante cualquier autoridad, institución oficial, descentralizada o personas particula- res con las más amplías facultades de mandatario general judicial para pleitos y cobranzas y actos de ad- ministración, con todas las facultades que requieren cláusula especial, pudiendo otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales;
IV. Representar legalmente al Instituto para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, ejercitar y desistirse de acciones judiciales estatales y federales, comprometer asuntos en arbi- traje y celebrar transacciones;
V. Formular querellas y otorgar perdón dentro del marco de representación legal;
VI. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno para los fines de su estudio y aprobación, el proyecto del plan institucional, plan operativo anual, cualquier instrumento de planeación o programación y presupuesto de obras y acciones que concreten las actividades del Instituto, atendiendo a su prioridad;
VIII. Rendir informe trimestral a la Junta de Gobierno sobre su gestión administrativa;
IX. Administrar la correspondencia oficial del Instituto y autorizar con su firma la disposición de fondos, cuando esto se requiera para la cumplimentación de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
X. Conceder al personal del Instituto las licencias que procedan conforme a las disposiciones del Re- glamento Interno;
XI. Formular los proyectos de Presupuesto de Ingresos y de Egresos junto con la plantilla del personal con el clasificador por objeto del gasto para que, una vez aprobados por la Junta de Gobierno, se ejecuten;
XII. Suscribir los nombramientos, contratos colectivos e individuales de trabajo y disponer las remocio- nes del personal conforme a las disposiciones legales aplicables, así como elaborar y concertar las condi- ciones generales para la prestación de servicios;
XIII. Establecer las medidas que aseguren la calidad, eficacia y eficiencia en la operación del Instituto, así como diseñar y operar mecanismos de evaluación sobre el desempeño del organismo y presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral de los resultados obtenidos;
XIV. Establecer y operar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propues- tos en los planes y programas operativos;
XV. Recabar, organizar y publicar información estadística sobre el desempeño del Instituto como sujeto obligado en acceso a la información;
XVI. Determinar tipo y monto de financiamientos, así como proponer las garantías adecuadas para su aprobación por la Junta de Gobierno;
XVII. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral del avance en las metas y objeti- vos de los planes y programas del Instituto y de la gestión financiera y administrativa del mismo, sin perjuicio de los informes especiales que aquélla le requiera en cualquier momento;
XVIII. Formular los balances a que el presente ordenamiento se refiere;
XIX. Proponer al Presidente de la Junta de Gobierno, la celebración de sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que así lo ameriten;
XX. Celebrar con la intervención de los funcionarios públicos designados, los actos jurídicos de dominio necesarios para el correcto ejercicio de las atribuciones del Instituto, previamente aprobados por la Junta de Gobierno;
XXI. Dirigir y encomendar los estudios e investigaciones a los fines del Instituto;
XXII. Promover y gestionar ante toda clase de autoridades, personas físicas o jurídicas, la incorporación al patrimonio del Instituto de los bienes y frutos que por Ley o por actos de particulares deban pertenecerle, así como velar por su conservación;
XXIII. Promover ante la Junta de Gobierno, las medidas que se consideren convenientes para el mejora- miento de las fuentes patrimoniales del Instituto;
XXIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, los actos u omisiones que impliquen un menoscabo al patrimonio de la Institución, y ejercitar las acciones jurídicas correspondientes; y XXV. Las demás que del presente ordenamiento deriven y las que establezcan otras disposiciones lega- les y reglamentarias aplicables o que la Junta de Gobierno le encomiende.