El patrimonio del Instituto se integra por:
I. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado;
II. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado;
III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;
IV. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones aplicables;
V. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;
VIII. Los recursos que obtengan sus órganos auxiliares por la prestación de sus servicios; y IX. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.
La enajenación del patrimonio inmobiliario del Instituto sólo podrá realizarse mediante autorización expresa del Congreso del Estado.