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Artículo 11

Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto se integra por:

I. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado;

II. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado;

III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;

IV. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones aplicables;

V. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;

VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;

VIII. Los recursos que obtengan sus órganos auxiliares por la prestación de sus servicios; y IX. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.

La enajenación del patrimonio inmobiliario del Instituto sólo podrá realizarse mediante autorización expresa del Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.