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Artículo 10

Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco· Capítulo III. Atribuciones del Instituto

Son atribuciones del Instituto:

I. Establecer los lineamientos conceptuales de organización y de operación, necesarios para la integración del Sistema de Información y su vinculación con otros sistemas o centros de información, tanto públicos como privados;

II. Diseñar, crear, reestructurar e innovar los métodos, normas, sistemas y procedimientos que permitan la búsqueda, generación, análisis, clasificación y difusión de la información estadística; 2 III. Realizar estudios especiales que se le encomienden, con la finalidad de que ayuden a que el Ejecutivo del Estado determine la clasificación de sectores y áreas estratégicas, como apoyo para la planeación y evaluación de los programas de gobierno;

IV. Concentrar y sistematizar la información estadística en el Sistema de Información;

V. Promover, realizar, coordinar y difundir estudios de información estadística, así como estudios de opinión;

VI. Coadyuvar con las dependencias públicas en la elaboración de los estudios y diagnósticos en materia de información estadística;

VII. Recomendar a las instituciones públicas las políticas de manejo, actualización, mantenimiento, digitalización y sistematización de la información estadística susceptible de ser utilizada por el Instituto;

VIII. Solicitar a las instituciones públicas, privadas o de participación estatal, los datos, documentos o informes que sean necesarios para la recopilación de información y operación del Sistema de Información;

IX. Avalar y certificar los estudios que en materia de información estadística que realicen otras entidades públicas, privadas o sociales, siempre y cuando se encuentren dentro de los lineamientos y metodología establecidos por el Instituto. Si así lo solicita la parte interesada, podrá también otorgar su reconocimiento a dichos estudios;

X. Definir, registrar y emitir la información estadística oficial;

XI. Asesorar a las instituciones públicas y privadas sobre la instrumentación de los mecanismos técnicos necesarios para la elaboración o aplicación de normas técnicas, programas, sistemas, reglamentos, instructivos y procedimientos referentes a la información estadística;

XII. Divulgar la información obtenida mediante la publicación y venta de libros, revistas, folletos, mapas, reproducciones en medios magnéticos o electrónicos especializados;

XIII. Realizar actividades de capacitación, difusión, asesoría y consulta respecto de las materias de su competencia;

XIV. Establecer el monto de las percepciones que deberán de cubrir los usuarios de sus servicios, con base en los convenios o contratos que hayan celebrado;

XV. Proporcionar la información a los particulares que lo soliciten, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XVI. Celebrar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que resulten necesarios para la realización de sus fines;

XVII. Realizar estudios especiales que se le encomienden, con la finalidad de que ayuden a que el Ejecutivo del Estado determine la clasificación de sectores y áreas estratégicas;

XVIII. Coordinarse con las autoridades federales y municipales para el cumplimiento del objeto de la presente ley;

XIX. Elaborar su Reglamento interior;

XX. Participar en auxilio y asesoría técnica a las autoridades competentes, en deslinde, descripción y trazo de los límites divisorios entre el Estado y las entidades colindantes, así como de los límites de los municipios que lo integran; y XXI. Las demás que resulten necesarias para la consecución de sus objetivos, así como las que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables. 3

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.