Capítulo III
Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas · arts. 23 a 26
Artículos
- Art. 23El patrimonio del Instituto se integrará por: I. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado…
- Art. 24Los bienes que integran el patrimonio cultural artístico e histórico del Instituto se consideran bienes de dominio público y, por…
- Art. 25El Instituto puede conceder el uso temporal de los bienes bajo su administración, siempre que dicho uso sea compatible con su…
- Art. 26La forma y términos de la extinción, en su caso, será de acuerdo al Decreto correspondiente. En caso de extinción del Instituto…