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Artículo 23

Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo III

El patrimonio del Instituto se integrará por:

I. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado;

II. Los muebles, inmuebles, derechos, acervo artístico, legados, donaciones y demás bienes que haya adquirido o que en el futuro obtenga por cualquier título legal;

III. Los ingresos que obtenga por el acceso a sus instalaciones, por el uso de sus espacios, y por las demás actividades que realice en cumplimiento de su objeto y que reporten productos al Instituto;

IV. Los subsidios, aportaciones y apoyos que le sean asignados por la Federación, el Estado o los municipios, o por particulares que coadyuven con su objeto;

V. Los intereses, comisiones y rendimientos de cualquier tipo que obtenga de sus bienes y valores; y VI. Todos los demás bienes y derechos que le correspondan de acuerdo con sus atribuciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.