La Junta de Gobierno con la finalidad de lograr los objetivos del Organismo, podrá constituir un Patronato, integrado por representantes de la sociedad en general que tendrá las siguientes funciones:
I. Gestionar y recabar recursos para el organismo;
II. Promover las actividades planeadas por el Instituto;
III. Coadyuvar en las funciones y difusión del organismo; y IV. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.
Sin perjuicio en lo dispuesto por la presente ley, los lineamientos de funcionamiento del Patronato se determinarán en el reglamento interno del organismo.