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Artículo 20

Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo II. Organización del Organismo › Sección Tercera. Del Consejo Consultivo

El Instituto contará con un Consejo Consultivo, integrado por cinco personas que cuentan con experiencia y reconocimiento en la materia, que será el órgano auxiliar y de asesoría del organismo, el cual quedará integrado a invitación de la Junta de Gobierno y tendrá las siguientes funciones:

I. Proveer asesoría y consultoría sobre el diseño de programas y acciones que le sean presentado por la Dirección General;

II. Opinar sobre los objetivos de las exposiciones trazadas del Instituto, con el fin de que sean acordes con la misión y los objetivos de la institución;

III. Analizar, proponer y asesorar a la Junta de Gobierno sobre los objetivos y políticas para el cumplimiento del objeto del Organismo;

IV. Asesorar en la investigación, estudio, difusión y conservación de las colecciones artísticas del Instituto; 9 V. Realizar diagnósticos, estudios y formular propuestas o recomendaciones acerca del funcionamiento del Organismo;

VI. Emitir opinión acerca de: a) La aceptación o rechazo de donaciones que se pretendan efectuar a favor del Organismo; y b) Los proyectos que incluyan en el presupuesto de egresos del Organismo;

VII. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.

El cargo de miembro del Consejo Consultivo será honorífico, y durará tres años, pudiendo ser ratificado por un periodo igual.

El Consejo Consultivo sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. Celebrará tres sesiones ordinarias en el año y las extraordinarias que sean necesarias, previa convocatoria de la Dirección General, conforme a las disposiciones establecidas para las sesiones de la Junta de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.