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Artículo 15

Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo II. Organización del Organismo

Para la validez de las sesiones, se requiere que asista la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, incluyendo al Presidente, para lo cual se determinará la mayoría con la asistencia de la mitad más uno de los Titulares o suplentes acreditados de la Junta de Gobierno.

Cuando este quórum no se integre, puede emitirse una segunda convocatoria en cuyo caso, bastará con la presencia de al menos tres de sus integrantes que asistan a la sesión, entre ellos el Presidente En las sesiones extraordinarias solo se abordarán los asuntos expresamente previstos en la convocatoria correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.