La convocatoria a sesión ordinaria deberá comunicarse con una anticipación mínima de cinco días naturales. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con un día hábil de anticipación. En cada convocatoria se deberá adjuntar la información necesaria para su análisis.
Las sesiones extraordinarias podrán realizarse a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta de Gobierno en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos; llI. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma; lV. Transmitirse en vivo para el público en general;
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando, orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;
VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones;
VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobado se acreditará con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión; y IX. En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez. 6