Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 28

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Órganos del Colegio › Sección Octava. De los Órganos Colegiados del Colegio

El Comité de Vinculación Estatal estará integrado por representantes de los sectores productivos, público, social y privado, y tendrá a su cargo el asesorar al Director General en la supervisión de los servicios que prestan los planteles, así como la vinculación con el sector productivo.

Cuando se trate de planteles ubicados en regiones con vocación productiva rural, el Comité estimulará la formación académica y las actividades de extensión tendientes a promover la sustentabilidad y rentabilidad del campo, al desarrollo de capacidades de la población rural y la producción agroalimentaria.

En cada plantel se constituirá un Comité de Vinculación que funcionará como mecanismo propositivo, que permita la participación de la comunidad y de los sectores productivos, público, social y privado, en sus actividades. Estos comités funcionarán en los términos del Reglamento de dicho órgano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.