Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada) · arts. 1 a 7
Artículos
- Art. 1Los Servicios Culturales del Estado de Jalisco serán socialistas en su orientación y acción.
- Art. 2Se extenderán a todos los grados y aspectos de la elevación física, intelectual, cívica y moral de los habitantes del Estado.
- Art. 3Estarán a cargo del Departamento Cultural y del departamento Universitario, dependientes del Ejecutivo del Estado.
- Art. 4El Departamento Cultural desarrollará las funciones que le asigna la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por medio de los…
- Art. 5El Departamento Universitario desarrollará los servicios correspondientes a la cultura superior, por medio de la Universidad del…
- Art. 6Los diversos órganos de cultura desarrollarán sus actividades particulares, de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos; pero…
- Art. 7Las demás Dependencias del Ejecutivo del Estado deberán cooperar con los Departamentos Cultural y Universitario, cuando estos así…