Los diversos órganos de cultura desarrollarán sus actividades particulares, de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos; pero deben, en todo caso, coordinar sus actividades entre sí, con objeto de unificar el sentido socializador de la cultura.
Artículo 6
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Primero. SERVICIOS CULTURALES DEL ESTADO › Capítulo Único. Disposiciones Generales
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