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Artículo 9

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Segundo. Dirección de Cultura Popular y Artística › Capítulo Único

La Dirección de Cultura Popular y Artística tendrá a su cargo la Escuela de Bellas Artes, la Escuela de Artes y Oficios y demás centros de Cultura Popular que se establezcan.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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