El plan de trabajo de los Jardines de Niños será el señalado en los programas generales de la Dirección de Educación y su personal docente lo integrarán maestras que se hayan especializado como educadoras.
Artículo 38
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo V. Instituciones Pre-Escolares
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