Los Jardines de Niños tendrán por objeto dirigir el desarrollo armónico de los niños comprendidos entre los tres y los seis años de edad.
Artículo 37
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo V. Instituciones Pre-Escolares
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