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Artículo 31

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo IV. Instituciones de Educación Pre-Natal

Los Centros Prenatales serán atendidos por un personal de especialistas, que contará con médicos, profesores de obstetricia y maestros y se establecerán preferentemente en todos aquellos lugares donde exista un Centro de Higiene Rural dependiente de los Servicios de Salubridad del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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