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Artículo 30

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo IV. Instituciones de Educación Pre-Natal

Con objeto de mejorar la vida integral del niño, la Dirección de Educación creará, de acuerdo con el Departamento de Asistencia Social del Estado, Centros de Educación Pre-Natal que se encargarán de:

I. Orientar a la mujer en cuestiones eugenésicas; y II. Divulgar, con sentido estrictamente científico; los conocimientos necesarios para crear en el pueblo una mayor comprensión de la importancia de la higiene sexual.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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