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Artículo 243

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales

El Consejo Universitario, a propuesta del Rector y oyendo en todo caso la opinión del Consejo de la Facultad o Escuela relativa, podrá dictaminar sobre la revalidación de los estudios hechos en otras Instituciones Oficiales, de la República o del Extranjero, siempre que los planes y programas de sus cátedras, así como las demás actividades correspondientes al desarrollo de cada materia, sean iguales o equivalentes a los de la dependencia respectiva de la Universidad de Guadalajara, para la aprobación del Ejecutivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.