Los certificados, grados universitarios y títulos que expidan los centros o establecimientos universitarios que se organicen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán plena validez en el estado y darán derecho al ejercicio profesional, siempre que se llenen los demás requisitos que señalen las leyes relativas.
Artículo 242
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo XIII. Disposiciones Generales
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