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Artículo 210

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo VII. Directores de las Dependencias Universitarias

Los jefes o directores de las dependencias universitarias serán los representantes de las mismas y en las Facultades y Escuelas, los presidentes de los consejos respectivos.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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