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Artículo 21

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo I. Carácter de la Educación Primaria

Todo particular, hacendado o dueño de establecimiento industrial o mercantil, deberá dar aviso a la Junta Municipal de Educación, de aquellos trabajadores que no poseen las constancias respectivas de haber terminado la educación obligatoria que se imparta en las escuelas de la localidad, o de estar comprendidos en las excepciones que se señalan en el artículo anterior, para que aquella tome las medidas que en tales casos establece la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.