Quedan exceptuados de cumplir con el precepto de la educación obligatoria:
I. Los individuos que por enfermedad, defectos físicos o insuficiente desarrollo mental estén imposibilitados permanentemente para consagrarse al estudio; pero asistirán a las escuelas para anormales que el Estado establezca; y II. Los que residan habitualmente a más de TRES kilómetros de la escuela más próxima.