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Artículo 6

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Segundo. Del Objeto y Atribuciones de la Universidad

Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Adoptar la organización académica y administrativa establecida por la Autoridad Educativa;

II. Planear y desarrollar conjuntamente con la Autoridad Educativa, los planes y programas de estudios que se impartirán en los grados académicos superiores que ofrezca la Universidad.

III. Fijar conjuntamente con la Autoridad Educativa, el calendario escolar del Sistema;

IV. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en general;

V. Proponer a la Autoridad Educativa las adiciones o reformas que, en su opinión, deban hacerse a los planes y programas de estudios;

VI. Adoptar la modalidad académica conforme a los planes y programas de estudio, carreras educativas que apruebe la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, hasta la constitución formal del Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas;

VII. Emitir las disposiciones necesarias, con la finalidad de hacer efectivas las atribuciones que esta ley le confiere;

VIII. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, los cuales deberán ser congruentes con los adoptados por el Sistema;

IX. Regular los procedimientos de selección, ingreso y permanencia de los alumnos de la Universidad;

X. Regular los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, del personal académico, atendiendo las recomendaciones que surjan en el seno del Sistema y aquellas que proponga la Autoridad Educativa;

XI. Expedir certificados de estudios, títulos, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y demás que así se requieran a los alumnos o docentes, de conformidad a las disposiciones aplicables;

XII. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de conformidad con lo establecido por la Autoridad Educativa y el Sistema, procurando facilitar el tránsito de los estudiantes inscritos en universidades de este tipo;

XIII. Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los servicios que presta bajo los principios de austeridad, economía y solidaridad;

XIV. Desarrollar un sistema de seguimiento de egresados;

XV. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

XVI. Contratar los recursos humanos necesarios para su operación, de conformidad con su disponibilidad presupuestal;

XVII. Planear, programar y desarrollar actividades tecnológicas y de investigación;

XVIII. Impulsar la investigación para la actualización tecnológica; 2 XIX. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público privado y social para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficacia y sentido social; y XX. Contribuir mediante el Servicio Social al desarrollo tecnológico regional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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