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Artículo 5

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Segundo. Del Objeto y Atribuciones de la Universidad

La Universidad tendrá por objeto:

I. Impartir educación de nivel superior de tipo tecnológico, para la formación de profesionistas, denominados Técnico Superior Universitario, con la finalidad de aplicar sus conocimientos en la solución creativa de los problemas que afecten a los sectores públicos, privado y social del Estado y el País;

II. Adoptar la modalidad académica que autorice la Autoridad Educativa, previo cumplimiento de los requisitos ya establecidos, o que lleguen a establecerse en el ordenamiento correspondiente;

III. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios y a elevar la calidad de vida de la comunidad;

IV. Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social de la comunidad; y V. Promover la cultura científica y tecnológica, así como la organización de actividades culturales y deportivas para la participación de la comunidad universitaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.