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Artículo 41

Ley Orgánica de la Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara· Capítulo Séptimo. Del Patronato

Son atribuciones del Patronato:

I. Realizar acciones para obtener ingresos adicionales, necesarios para el funcionamiento de la Universidad;

II. Administrar y acrecentar los recursos que gestione;

III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la Universidad, con cargo a recursos adicionales;

IV. Presentar a la Junta Directiva dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto por dicho órgano de gobierno;

V. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y VI. Ejercer las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las demás disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.