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Artículo 36

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo IV. De las y los Estudiantes

Las y los educandos admitidos y formalmente registrados en la Universidad son las y los estudiantes, quienes deberán ser preferentemente indígenas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.