El Consejo Académico será la instancia colegiada en materia académica y tendrá las siguientes funciones:
I. Cada dos años elegir entre sus integrantes a dos representantes con su respectivo suplente, para integrarse a la Junta de Gobierno; 16 II. Proponer a la Junta de Gobierno, a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, políticas, lineamientos, programas y proyectos que se le presenten y los que surjan en su propio seno, para el debido funcionamiento de la Universidad;
III. Ser la vía para que se puedan llevar ante la Junta de Gobierno, a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica las problemáticas, necesidades y solicitudes del sector académico para su análisis y atención correspondientes;
IV. Proponer, revisar y dar visto bueno a los planes y programas de estudio propuestos por los miembros de dicho Consejo y enviarlo a la Junta de Gobierno a través del titular la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica para su discusión y, en su caso, aprobación;
V. Proponer a la Junta de Gobierno a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, en conjunto con el Consejo Estudiantil y con el Consejo Comunitario, un sistema de diagnóstico permanente acerca de las actividades universitarias en donde participen de manera activa, para la valoración y la mejora constante de la Universidad y del personal en todas sus funciones;
VI. Elaborar y presentar en el mes de noviembre a la persona titular de la Rectoría, el Calendario Académico Anual, para consideración de la Junta de Gobierno;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica la edición de documentos de publicación en formatos diversos y producción de materiales didácticos que requiera el proyecto intercultural y, en general, los que demande la comunidad;
VIII. Organizar todas aquellas actividades tendientes a la evaluación y acreditación de los planes y programas de académicos;
IX. Conocer de la opinión y evaluación de manera crítica del Consejo Comunitario sobre los planes y programas de estudio de la oferta educativa;
X. Presenta para aprobación de la Junta de Gobierno, a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica los programas de formación y actualización de todo el personal de la Universidad, dando prioridad a las acciones que fortalezcan el entendimiento y ejercicio de la interculturalidad; y XI. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones reglamentarias de la Universidad.