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Artículo 28

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo III. De la Organización Académica y Administrativa › Sección Cuarta. Instancias Colegiadas

El Consejo Académico será la instancia colegiada en materia académica y tendrá las siguientes funciones:

I. Cada dos años elegir entre sus integrantes a dos representantes con su respectivo suplente, para integrarse a la Junta de Gobierno; 16 II. Proponer a la Junta de Gobierno, a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, políticas, lineamientos, programas y proyectos que se le presenten y los que surjan en su propio seno, para el debido funcionamiento de la Universidad;

III. Ser la vía para que se puedan llevar ante la Junta de Gobierno, a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica las problemáticas, necesidades y solicitudes del sector académico para su análisis y atención correspondientes;

IV. Proponer, revisar y dar visto bueno a los planes y programas de estudio propuestos por los miembros de dicho Consejo y enviarlo a la Junta de Gobierno a través del titular la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica para su discusión y, en su caso, aprobación;

V. Proponer a la Junta de Gobierno a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, en conjunto con el Consejo Estudiantil y con el Consejo Comunitario, un sistema de diagnóstico permanente acerca de las actividades universitarias en donde participen de manera activa, para la valoración y la mejora constante de la Universidad y del personal en todas sus funciones;

VI. Elaborar y presentar en el mes de noviembre a la persona titular de la Rectoría, el Calendario Académico Anual, para consideración de la Junta de Gobierno;

VII. Proponer a la Junta de Gobierno a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica la edición de documentos de publicación en formatos diversos y producción de materiales didácticos que requiera el proyecto intercultural y, en general, los que demande la comunidad;

VIII. Organizar todas aquellas actividades tendientes a la evaluación y acreditación de los planes y programas de académicos;

IX. Conocer de la opinión y evaluación de manera crítica del Consejo Comunitario sobre los planes y programas de estudio de la oferta educativa;

X. Presenta para aprobación de la Junta de Gobierno, a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica los programas de formación y actualización de todo el personal de la Universidad, dando prioridad a las acciones que fortalezcan el entendimiento y ejercicio de la interculturalidad; y XI. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.