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Artículo 27

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo III. De la Organización Académica y Administrativa › Sección Cuarta. Instancias Colegiadas

El Consejo Estudiantil se constituirá de la siguiente manera:

I. Un coordinador, que tendrá voto de calidad y será elegido mediante un proceso democrático, abierto y transparente entre las y los integrantes del Consejo Estudiantil; y II. Un representante por cada programa educativo de la Universidad, el cual será elegido de entre las y los concejales del grupo de cada una de las sedes, respectivamente, mediante un proceso democrático, abierto y transparente cada dos años.

Cada miembro del Consejo Estudiantil tendrá un suplente que será designado de la misma forma que la persona Titular y podrá funcionar en la ausencia de éste con voz y voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.