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Artículo 18

Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco· Capítulo III. De la Organización Académica y Administrativa › Sección Segunda. Del Titular de la Rectoría

La persona titular de la Rectoría tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Representar legalmente a la Universidad ante terceros y toda clase de autoridades civiles, administrativas y judiciales, y conforme a las disposiciones aplicables;

II. Elaborar y presentar para su discusión y, en su caso, aprobación a la Junta de Gobierno, el programa institucional y Matriz de Indicadores para Resultados y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, de la Universidad, así como las modificaciones que procedan;

III. Presentar para su discusión y, en su caso, aprobación ante la Junta de Gobierno, los estados financieros anuales de la Universidad, para su debida publicación;

IV. Promover y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, rindiendo los informes respectivos en cada sesión;

V. Suscribir en representación de la Universidad, bajo acuerdo de la Junta de Gobierno, los instrumentos y demás documentos para el cumplimiento de la presente Ley;

VI. Presentar para su conocimiento y discusión y, en su caso, aprobación ante la Junta de Gobierno, la propuesta de Reglamento Interior junto con la estructura administrativa y académica de la Universidad, así como las modificaciones que procedan incluyendo la creación y supresión de plazas, en términos de la normativa aplicable;

VII. Rendir a la Junta de Gobierno los informes que ésta le solicite;

VIII. Someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento, suspensión o cese del personal de la universidad de los dos niveles subsecuentes al de la propia titularidad de la Rectoría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Certificar constancias y documentos que obren en los archivos de la Universidad;

X. Expedirlos nombramientos del personal académico y administrativo de la Universidad;

XI. Firmar los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos que se otorguen;

XII. Delegar sus atribuciones a los servidores públicos subalternos, salvo aquéllas que el Reglamento u otro ordenamiento legal especifique que deben ser ejercidas de forma exclusiva por él; 13 XIII. Delegar sus facultades de representante de la Universidad en el titular de la Dirección Jurídica o en uno o más apoderados, para que ejerzan individual o conjuntamente las funciones que corresponda, conforme a la legislación aplicable y XIV. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco y las demás disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.