La Rectoría de Centro Universitario, para el auxilio de sus funciones, contará con una Secretaría Académica y una Secretaría Administrativa.
Las funciones que desempeñen las secretarías académica y administrativa, se establecerán en el Estatuto General y en el Estatuto Orgánico del Centro.
El Rector de Centro Universitario será sustituido por el Secretario Académico en sus ausencias temporales no mayores de dos meses. En caso de ausencia de ambos, ocupará su lugar el Secretario Administrativo del Centro.
En las ausencias de un Rector de Centro mayores de dos meses, el Rector General designará un Rector de Centro interino; en caso de faltas definitivas, se designará un Rector de Centro sustituto, que deberá concluir el período respectivo. Ambas designaciones se harán con base en las ternas que proponga el Consejo de Centro.