Los rectores de centro universitario tendrán las siguientes atribuciones:
I. Presidir y convocar al Consejo de Centro Universitario y la respectiva Junta Divisional, teniendo voto de calidad en caso de empate;
II. Proponer al Consejo de Centro, la designación de los miembros de las comisiones permanentes y especiales que se integren, actuando en todo caso como Presidente ex-oficio de las mismas;
III. Ejecutar los acuerdos del Consejo General en su ámbito de competencia, así como los acuerdos del Consejo de Centro Universitario;
IV. Designar a los directores de las divisiones, con base en las ternas propuestas por el Consejo de Centro Universitario; 22 V. Promover todo lo que tienda al mejoramiento técnico, académico y patrimonial del centro universitario; y VI. Las demás que le confiera la normatividad universitaria aplicable.