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Artículo 48

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo V. DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE APOYO Y VINCULACION DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD › Sección Tercera. DEL CONSEJO DE RECTORES

Son atribuciones del Consejo de Rectores, las siguientes:

I. Presentar en su oportunidad al Consejo General de la Universidad, la propuesta del Plan de Desarrollo Institucional;

II. Recomendar al Rector General estrategias para el funcionamiento armónico de la red universitaria en Jalisco;

III. Establecer los mecanismos de coordinación para el cumplimiento de las disposiciones del Consejo General Universitario; y IV. Las demás que les otorguen esta ley, el Estatuto General y los reglamentos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.