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Artículo 45

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo V. DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE APOYO Y VINCULACION DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD › Sección Primera. DEL CONSEJO SOCIAL

El Consejo Social de la Universidad tendrá las siguientes funciones: 17 I. Recomendar a las autoridades universitarias la formulación o modificación de programas institucionales para la adecuada atención de las necesidades y aspiraciones sociales en materia educativa, científica, tecnológica y cultural;

II. Proponer al Rector General la concertación y ejecución de proyectos y acciones institucionales;

III. Sugerir ante las autoridades universitarias competentes, las estrategias, programas y actividades de vinculación y promoción social para las entidades que conforman la red universitaria;

IV. Proponer mecanismos y canales de vinculación con la sociedad, para presentar proyectos en materia de formación de profesionistas, investigación científica y tecnológica y de difusión de la ciencia y la cultura;

V. Proponer en su oportunidad a la consideración del Consejo General Universitario una terna para la designación del Contralor General;

VI. Recomendar estrategias de financiamiento complementario, con el objeto de incrementar su patrimonio y mejorar su desempeño institucional;

VII. Opinar cuando sea requerido, sobre la elaboración y evaluación de los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Universidad;

VIII. Presentar al Consejo General Universitario informe anual de actividades;

IX. Elegir al Presidente del Consejo Social de entre sus miembros externos a la institución, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto General, y X. Las demás que acuerden el Consejo General Universitario y el Rector General.

El Presidente representará al Consejo Social ante el Consejo General Universitario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.