El Consejo Social de la Universidad tendrá las siguientes funciones: 17 I. Recomendar a las autoridades universitarias la formulación o modificación de programas institucionales para la adecuada atención de las necesidades y aspiraciones sociales en materia educativa, científica, tecnológica y cultural;
II. Proponer al Rector General la concertación y ejecución de proyectos y acciones institucionales;
III. Sugerir ante las autoridades universitarias competentes, las estrategias, programas y actividades de vinculación y promoción social para las entidades que conforman la red universitaria;
IV. Proponer mecanismos y canales de vinculación con la sociedad, para presentar proyectos en materia de formación de profesionistas, investigación científica y tecnológica y de difusión de la ciencia y la cultura;
V. Proponer en su oportunidad a la consideración del Consejo General Universitario una terna para la designación del Contralor General;
VI. Recomendar estrategias de financiamiento complementario, con el objeto de incrementar su patrimonio y mejorar su desempeño institucional;
VII. Opinar cuando sea requerido, sobre la elaboración y evaluación de los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Universidad;
VIII. Presentar al Consejo General Universitario informe anual de actividades;
IX. Elegir al Presidente del Consejo Social de entre sus miembros externos a la institución, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto General, y X. Las demás que acuerden el Consejo General Universitario y el Rector General.
El Presidente representará al Consejo Social ante el Consejo General Universitario.