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Artículo 44

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo V. DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE APOYO Y VINCULACION DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD › Sección Primera. DEL CONSEJO SOCIAL

El Consejo Social es un órgano de carácter consultivo del Consejo General Universitario. Su objetivo será promover la vinculación entre la Universidad y los diversos sectores de la sociedad.

Se integrará por los representantes de las entidades, organismos, sectores y grupos sociales que se indican a continuación:

I. Un representante por cada una de las siguientes entidades, organismos y dependencias: a) El Gobierno del Estado de Jalisco; b) El Consejo General Universitario; c) El Sistema de Educación Media Superior; d) El personal docente; e) El alumnado, y f) Los padres de familia;

II. Tres representantes por cada una de las asociaciones y grupos que se indican a continuación: a) La comunidad académica del Estado de Jalisco; b) Las asociaciones de profesionistas reconocidas por el propio Consejo Social; c) Los sectores productivos, y d) La sociedad civil;

III. Formarán parte de este Consejo: a) Un ex-Rector de la Universidad de Guadalajara, b) Un maestro emérito, y c) El Presidente de la Fundación Universitaria.

El representante del Gobierno del Estado será designado por el Gobernador de Jalisco. Los demás miembros del Consejo Social serán acreditados ante el Consejo General Universitario, de acuerdo con lo que disponga el Estatuto General y los reglamentos aplicables.

El Consejo General Universitario invitará al Gobierno Federal, por conducto del Secretario de Educación Pública, para que designe a un representante ante el Consejo Social de la Universidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.