El Rector General será sustituido por el Vicerrector Ejecutivo en sus ausencias temporales que no sean mayores de sesenta días naturales. En ausencia de ambos, la suplencia recaerá en el Secretario General de la Universidad.
Si la ausencia del Rector General fuese temporal y excediera de sesenta días naturales, el Consejo General Universitario procederá a la elección de un Rector General interino, quien cubrirá el período que dure la licencia. En caso de ausencia definitiva, se elegirá a un Rector General sustituto que continuará en funciones hasta concluir el período previsto en el artículo 34 de esta ley. 14