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Artículo 35

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo III. 12 DE LA RECTORIA GENERAL

Son atribuciones del Rector General:

I. Dirigir el funcionamiento de la Universidad; cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Jalisco, de esta Ley Orgánica, de sus estatutos y de sus reglamentos;

II. Convocar a asamblea al Consejo General Universitario y al Consejo de Rectores, presidir sus sesiones con voto de calidad en caso de empate, ejecutar sus acuerdos y vigilar el cumplimiento de los que sean encomendados a otras autoridades universitarias;

III. Proponer al Consejo General Universitario la designación de los miembros de las comisiones permanentes y especiales que se integren, y fungir como Presidente ex-oficio de las mismas; 13 IV. Nombrar, en los términos del Estatuto General, a los funcionarios de la administración general de la Universidad, a los rectores de los centros universitarios y al Director General de Educación Media Superior; autorizar sus licencia; aceptar sus renuncias y separarlos de sus cargos por causa grave, con audiencia del afectado y escuchando la opinión del Consejo General Universitario;

V. Nombrar, a propuesta de los rectores de centro o del Director General de Educación Media Superior, al personal académico y administrativo de la Universidad; autorizar sus licencias, aceptar sus renuncias y acordar su separación, en los términos del Estatuto General y demás ordenamientos aplicables;

VI. Autorizar, en los términos de la normatividad aplicable, los diplomas, títulos y grados académicos que deban expedirse, según los requisitos, planes y programas vigentes en la Universidad;

VII. Someter anualmente a la aprobación del Consejo General Universitario, el presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad y autorizar el ejercicio de las partidas correspondientes;

VIII. Otorgar, en representación de la Universidad, los mandatos generales para pleitos y cobranzas, así como los mandatos especiales para actos de administración en materia laboral;

IX. Mediar en los conflictos que surjan entre los rectores de los centros universitarios, el Director General de Educación Media Superior y su Consejo, así como entre un Rector de Centro y su respectivo Consejo;

X. Promover todo lo que contribuya al mejoramiento académico, administrativo y patrimonial de la Universidad;

XI. Rendir anualmente ante el Consejo General Universitario, un informe general de las actividades de la Universidad;

XII. Rendir anualmente ante el Consejo General Universitario un informe del estado financiero que guarda la institución, mismo que deberá publicarse en dos de los diarios de mayor circulación en la entidad;

XIII. Las demás atribuciones que no estén expresamente conferidas por el texto de la legislación universitaria en favor de otro órgano o autoridad; y XIV. Todas las demás que establezca la normatividad aplicable.

En casos de urgencia en asuntos que sean competencia del Consejo General Universitario, podrá el Rector General resolver provisionalmente, pero debiendo dar cuenta en la sesión inmediata del propio Consejo General para que se acuerde la ratificación, rectificación o revocación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.