Son derechos y obligaciones de los alumnos:
I. Recibir la enseñanza que imparta la Universidad;
II. Obtener, mediante la acreditación de las respectivas pruebas de conocimiento y demás requisitos establecidos, el diploma, título o grado universitario correspondiente;
III. Reunirse, asociarse y expresar dentro de la Universidad sus opiniones sobre los asuntos que a la institución conciernan, sin más limitaciones que las de no interrumpir las labores universitarias y guardar el decoro y el respeto debidos a la institución y a los miembros de su comunidad;
IV. Formar parte de los órganos de gobierno de la Universidad;
V. Realizar actividades en beneficio de la institución;
VI. Estudiar y cumplir con las demás actividades escolares o extraescolares derivadas de los planes y programas académicos;
VII. Cooperar mediante sus aportaciones económicas, al mejoramiento de la Universidad, para que ésta pueda cumplir con la mayor amplitud su misión;
VIII. Prestar, de acuerdo con su condición, el servicio social que la Universidad disponga;
IX. Realizar actividades académicas en los términos de los planes y programas correspondientes; y X. Las demás que establezcan los ordenamientos correspondientes. 6 El Consejo General Universitario fijará las aportaciones respectivas, a que se refiere la fracción VII de este artículo anterior, en el arancel que esta ley y el Estatuto General establezcan. La carencia de recursos no será en ningún caso motivo para que se niegue el ingreso o permanencia en la institución. Por ello en caso de necesidad comprobada, podrá autorizarse la condonación o aplazamiento de las aportaciones que correspondan al alumno, conforme a la reglamentación aplicable.