Se considerará alumno a todo aquel que, cumpliendo los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido admitido por la autoridad competente y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos de la Universidad.
Los alumnos que se inscriban en la Universidad pueden tener las categorías de ordinarios, especiales y oyentes. 5 I. Son alumnos ordinarios los que se inscriben con la finalidad de adquirir un título o grado universitario. A su vez, pueden tener la calidad de regulares, irregulares y condicionales, en los siguientes términos: a) Son alumnos ordinarios regulares, los que cuenten con la totalidad de los créditos obligatorios aprobados, en los términos del Estatuto General; b) Son alumnos ordinarios irregulares, los que tengan créditos académicos obligatorios reprobados, en los términos del Estatuto General; y c) Son alumnos ordinarios condicionales, aquellos que hubiesen solicitado a la Universidad la revalidación o reconocimiento de equivalencia de estudios previos, realizados en otra institución educativa y cuyo expediente se encuentre en trámite.
II. Son alumnos especiales los que asisten a cursos libres o especiales, sin otras prerrogativas que las de asistir a clase, aparecer en listas de asistencia, sustentar exámenes recabando la respectiva boleta de calificación; pero, sin derecho a obtener grado o título alguno ni a revalidar estudios anteriores.
Son alumnos oyentes los que al inscribirse en uno o más cursos, persiguen solamente finalidades culturales. Pueden ser admitidos libremente con las únicas restricciones de cupo en grupos, talleres y laboratorios. Están obligados a realizar las mismas aportaciones que fije la Universidad, pero sin derecho a obtener título o grado alguno.
III. La admisión de alumnos a la Universidad se otorgará mediante dictamen de las autoridades universitarias competentes, previos los exámenes de selección correspondientes y de acuerdo con factores de escolaridad, nacionalidad, edad, conducta, salud, circunstancia socioeconómica, continuidad en el estudio y de conocimiento.
Se conservará esta condición mientras no se pierdan las cualidades requeridas o no sea separado definitivamente por faltas cometidas en los términos de la ley, del Estatuto General o de sus reglamentos.