Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 13

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Segunda. MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:

I. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones;

II. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, de fácil acceso para las personas con discapacidad y personas indígenas;

III. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en eventos públicos de las dependencias gubernamentales, así como el uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas cuando así se requiera;

IV. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información;

V. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que resulten discriminatorias; y VI. La implementación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.