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Artículo 12

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Segunda. MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Corresponde a los entes públicos en el ámbito de sus competencias la implementación de las medidas de prevención destinadas a eliminar la discriminación o violencia en las personas y grupos vulnerables que habitan el Estado, que son las siguientes:

I. Garantizar que sean tomadas en cuenta las necesidades y experiencias de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad en todos los programas y políticas públicas destinadas a erradicar la pobreza y asegurar espacios para su participación en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las mismas;

II. Impulsar la educación contra la discriminación que promueva el respeto a las diferencias físicas, ideológicas, políticas, económicas, sociales, culturales y religiosas;

III. Sensibilizar, informar y capacitar de manera permanente a las personas servidoras públicas del Estado en materia del derecho a la no discriminación, la no violencia, la equidad y la igualdad de trato y oportunidades;

IV. Contar con programas de formación permanente para las personas físicas o jurídicas que se encuentren en Jalisco, en materia de igualdad de trato y oportunidades;

V. Promover y llevar a cabo estudios para fomentar el respeto al derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la no violencia, así como de los mecanismos para prevenirlos y erradicarlos;

VI. Fortalecer los servicios de salud para la prevención, detección y tratamiento de enfermedades o discapacidades, así como garantizar en los mismos los ajustes razonables bajo los principios de diseño universal y de respeto a la dignidad, voluntad e intimidad de las personas;

VII. Garantizar los ajustes razonables desde el diseño universal, del entorno urbano, los servicios y los medios de transporte público de manera que se permita el libre acceso y desplazamiento para todas las personas;

VIII. Promover la cultura de la denuncia por cuestiones de discriminación y falta de igualdad de trato y oportunidades, facilitando que la misma sea a través de medios electrónicos en todo el Estado;

IX. Garantizar la no violencia institucional en contra de personas, grupos o comunidades, así como la debida diligencia en la actuación de los entes públicos; y X. Promover la cultura de paz en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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