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Artículo 85

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo II. De la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos

El gobierno del estado y los gobiernos municipales, en los casos de aguas de su competencia, se coordinarán con la federación, a efecto de realizar un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de alteraciones, contaminantes, desechos orgánicos o azolves, y aplicar las medidas que procedan o, en su caso, promover su ejecución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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