Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren el gobierno del estado, los gobiernos municipales o los organismos privados, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan. 44
Artículo 84
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo II. De la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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