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Artículo 84

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo II. De la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos

Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren el gobierno del estado, los gobiernos municipales o los organismos privados, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan. 44

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.