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Artículo 80

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo II. De la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos

Para prevenir y controlar la contaminación del agua en el estado, a los gobiernos municipales les corresponde;

I. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado;

II. Requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no satisfagan las normas oficiales mexicanas que se expidan, la instalación de sistemas de tratamiento o soluciones alternativas;

III. Proponer el monto de los derechos correspondientes para llevar a cabo el tratamiento correspondiente o las acciones necesarias y, en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar; y IV. Llevar y actualizar el registro de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la federación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.