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Artículo 79

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Cuarto. PROTECCIÓN AL AMBIENTE › Capítulo II. De la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos

Para evitar la contaminación del agua, la Secretaría y los gobiernos municipales, coadyuvarán con las autoridades federales en la regulación de:

I. Las descargas de origen industrial; 43 II. Las descargas de origen municipal y su mezcla con otras descargas;

III. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias, acuícolas o pesqueras;

IV. Las infiltraciones de origen humano, industrial, agropecuario, acuícola o pesquero que afecten los mantos acuíferos;

V. El vertimiento de residuos de manejo especial y sólidos urbanos en cuerpos y corrientes de agua y en los sistemas de drenaje y alcantarillado; y VI. La disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.