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Artículo 69

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Tercero. CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES › Capítulo II. Del aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos

Para la protección y aprovechamiento del suelo en el estado, se considerarán los siguientes criterios:

I. El uso del suelo debe ser compatible con su condición de fragilidad ambiental y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas, por lo que, su adecuado aprovechamiento requerirá de un programa que contemple los aspectos emanados de los ordenamientos ecológicos regional del estado y locales; y II. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deberán incluir acciones equivalentes de mitigación, restauración, estabilización y rehabilitación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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