El Titular del Ejecutivo del Estado y la Secretaría, conjuntamente con los gobiernos municipales, podrá celebrar con la federación, convenios o acuerdos de coordinación para participar en las acciones de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de los ecosistemas acuáticos.
Artículo 68
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Tercero. CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES › Capítulo I. De la conservación y aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos
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