Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas, deberán contener referencia de la declaratoria correspondiente y de sus datos de inscripción o incorporación en el registro público de la propiedad.
Los notarios o los fedatarios públicos, sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo. 31 Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo que en la mencionada declaratoria se establezca.