Una vez decretada y delimitada un área natural protegida, la autoridad municipal podrá constituir un Comité Técnico, que coadyuvará en el cumplimiento de los objetivos y acciones contenidas en el Programa de Aprovechamiento respectivo.
El Comité se integrará en los términos que disponga la autoridad correspondiente, sus integrantes durarán en el cargo el tiempo que ésta determine y no percibirán remuneración alguna, por tanto no tendrán relación laboral con la autoridad por virtud de su encargo dentro del Comité.