Los criterios generales y locales de regulación ambiental de los asentamientos humanos serán considerados en:
I. La formulación y aplicación de las políticas estatal y municipales de desarrollo urbano y vivienda;
II. Los programas sectoriales de desarrollo urbano y vivienda que realicen el estado y sus municipios; y III. Las normas de diseño, tecnología de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda, y en las de desarrollo urbano, que expidan las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.