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Artículo 21

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo VI. De los instrumentos de la política ambiental › Sección Cuarta. De los criterios ambientales en la promoción del desarrollo estatal

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales, conforme a sus respectivas áreas de competencia, que se relacionen con materias objeto de este ordenamiento, así como en el ejercicio de las atribuciones que se les confieren para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los criterios ambientales generales que establezcan las leyes de la materia, a través del uso de los instrumentos de la política ambiental.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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